Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://sitesrow.com/story8254213/indicadores-sobre-rivelazione-di-segreti-delle-societ%C3%A0-que-debe-saber